Listas PROVISIONALES de interinos del Cuerpo de Maestros para el curso 2026-2027

Listas PROVISIONALES de interinos del Cuerpo de Maestros para el curso 2026-2027

IMPORTANTE:

1.- La experiencia docente para las listas de interinos se valora hasta el 16 de febrero 2026, último día para inscribirse en las oposiciones 2026.

2.- En esta lista están los interinos que sacarán plaza en las oposiciones 2026 y que serán eliminados en la lista definitiva de interinos.

La Consejería de Educación ha publicado las listas PROVISIONALES de interinos del Cuerpo de Maestros para el curso 2025-2026. [Aquí puedes descargar la resolución completa]

▪️ ANEXO I – Lista provisional de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso 2026-2027, que cumplen con el requisito establecido en el artículo 96.2 a) de la Orden de 21 de enero de 2026, ordenada por puntuación.

▪️ ANEXO II – Lista provisional de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso 2026-2027, que cumplen con el requisito establecido en el artículo 96.2 b) de la Orden de 21 de enero de 2026, ordenada por puntuación.

▪️ ANEXO III – Relación de aspirantes que no han acreditado debidamente las circunstancias que figuran en el artículo 96 de la Orden de 21 de enero de 2026, con el fin deque puedan subsanarlas.

▪️ ANEXO IV – Relación de aspirantes a los que se les ha desestimado sus alegaciones, con indicación de la causa de desestimación.

▪️ ANEXO V – Relación de aspirantes que, de conformidad con el artículo 97 de la orden de bases y convocatoria, tienen cumplidos 55 años y reúnen el resto de requisitos para figurar en el bloque I.

▪️ ANEXO VI – Relación de aspirantes a los que se le ha modificado la puntuación de oficio.

▪️ ANEXO VII – Relación de aspirantes sobre los que no ha quedado acreditada la certificación negativa referida al artículo 57 y siguientes de la ley orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 6 mayo de 2026 por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos.

▪️ ANEXO VIII – Relación de aspirantes que, habiendo presentado título para acreditar las especialidades de las que desean ser titulares, deben subsanar el documento justificativo aportado, o aportar alguno de los títulos relacionados en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Plazo de reclamaciones: del 20 al  24 de julio 2026, ambos inclusive.

Las reclamaciones deberán presentarse exclusivamente a través del procedimiento electrónico:

👉 Las reclamaciones se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática, a través del formulario web disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el procedimiento 851 – Aspirantes a interinidad en el Cuerpo de Maestros.

Se accederá al formulario en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” y posteriormente al trámite “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”. En dicho formulario se podrá seleccionar Número de registro como Tipo de referencia, consignando como Código, el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud de participación.

El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes.

Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente a través de alguno los medios indicados en el artículo 12
de la orden de la convocatoria.

Una vez firmado dicho formulario se generará el documento “Justificante de presentación” en formato PDF. Debe imprimir o guardar una copia de dicho documento. Dicho documento contendrá una copia de la solicitud efectuada, una relación de los documentos aportados, y los códigos de firma y registro de la solicitud. En este caso la solicitud se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma.

IMPORTANTE: REVISAD VUESTROS DATOS Y QUE LAS PUNTUACIONES SEAN LAS CORRECTAS.