Fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de la lista de interinos del Cuerpo de Maestros para el curso 2024-2025
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El documento visado por la Inspección de Educación no tiene validez a efectos de registro, debiendo el/la interesado/a presentarlo, según proceda, ante el procedimiento de rebaremación de la lista de interinos y/o el procedimiento de la fase de concurso de la oposición.
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La Consejería de Educación ha publicado en el BORM la composición de los tribunales que tendrán que valorar las oposiciones del Cuerpo de Maestros que se celebrarán en la Región de Murcia a partir del 22 de junio:
▪️Tribunales 0597031 – Educación Infantil
▪️Tribunales 0597032 – Inglés
▪️Tribunales 0597033 – Francés
▪️Tribunales 0597034 – Educación Física
▪️Tribunales 0597035 – Música
▪️Tribunales 0597036 – Pedagogía Terapéutica
▪️Tribunales 0597037 – Audición y Lenguaje
▪️Tribunales 0597038 – Educación Primaria
Esta mañana el Consejero de Educación ha dado información referente a las oposiciones del Cuerpo de Maestros en la Región de Murcia y entre otras informaciones se ha anunciado:
Entendemos que las 28 sedes de los tribunales se refieren a la localidad en la que los tribunales corregirán la primera prueba y será donde se haga la segunda, la exposición oral y defensa de una unidad didáctica.
[Enlace a la nota informativa de la Consejería de Educación]
Seguiremos informando.
Además, ha publicado una Nota informativa. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Oposiciones 2024. Cuerpo de Maestrosreferente al procedimiento para presentar las reclamaciones.
Plazo de reclamaciones: del 8 al 22 de marzo 2024, ambos inclusive.
La Consejería de Educación ha publicado una nota informativa aclarando la equivalencia de términos entre “unidad didáctica” y “situación de aprendizaje” y “saberes básicos” y “contenidos”:
1. El término unidad didáctica no deriva de la normativa de currículo, sino que se define en el Real Decreto 276/2007, que regula las oposiciones en toda España. El término “situaciones de aprendizaje” sí aparece en el currículo y debe entenderse como la forma de plantear las actividades de enseñanza y aprendizaje incluidas dentro de la unidad didáctica. Por tanto el término “situación de aprendizaje” no es equivalente al de “unidad didáctica”, sino uno de los elementos metodológicos de la misma. Es por ello que aparece en el artículo 21 b) del Decreto n.º 196/2022, redactado junto a las decisiones metodológicas y didácticas: b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.”
2. En cuanto al término saberes básicos, sí está definido en nuestra normativa de currículo como “…conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.”. En esta redacción queda claro que “contenidos” y “saberes básicos” sí son términos equivalentes a efectos de programación y ambos recogen conocimientos, destrezas y actitudes, por lo que, en relación con el procedimiento selectivo, podrán usarse de manera indistinta.