Derechos, deberes y reclamaciones de los opositores

Derechos, deberes y reclamaciones de los opositores

Se acercan de nuevo las oposiciones docentes y he creído interesante recordar los derechos, deberes y posibilidades de reclamación que tienen los opositores.

DERECHOS

  • A inscribirse y participar en la oposición o concurso-oposición.
  • A recibir toda la información por parte del tribunal asignado.
  • A recibir un trato correcto y una calificación objetiva por parte del tribunal.
  • A tener un esquema sencillo o guión al realizar la exposición oral.
  • A que el tribunal y sus miembros estén presentes y en su debido lugar.
  • A consumir la totalidad del tiempo asignado para cada prueba.
  • A salir al cuarto de baño, acompañao por un miembro del tribunal, en caso de indisposición.
  • A recibir un trato similar al del resto de aspirantes de los demás tribunales.
  • A reclamar en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.
  • A poder reclamar en caso de no estar de acuerdo con alguna valoración.
  • A recusar a algún miembro del tribunal. (Ver apartado en reclamaciones)
  • A tener acceso a la totalidad de nuestro expediente del proceso selectivo.
  • A denunciar en el caso de apreciar irregularidades en otros aspirantes.

DEBERES

  • Cumplir con los requisitos establecidos por la convocatoria de oposiciones.
  • Responsabilizarse de la veracidad de los datos y méritos aportados.
  • Presentar la solicitud de inscripción en tiempo y forma.
  • Abonar las tasas de inscripción establecidas por la Administración.
  • Llevar un documento oficial que acredite nuestra identidad.
  • Estar informado sobre el proceso selectivo: plazos, lugares y horarios de celebración de pruebas, características y materiales requeridos en las pruebas prácticas, etc..
  • Realizar las pruebas sin cometer fraude alguno.
  • Respetar en todo momento a los miembros del tribunal.
  • Cumplir las normas establecidas por la Administración Educativa para el proceso selectivo.

RECLAMACIONES Y RECURSOS

El recurso es el medio del que disponemos como ciudadanos para comunicar a la Administración nuestra disconformidad con las resoluciones emitidas por esta. Se puede solicitar que se subsane o anule un acto administrativo concreto.

Reclamar la Orden de convocatoria

La orden de convocatoria normalmente se negocia con las organizaciones sindicales previamente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Aún así si se observa algún defecto de contenido, forma o alguna ilegalidad puede ser recurrida mediante los procedimientos siguientes:

  • Recurso de reposición ante el órgano que convoca, normalmente la Administración con competencias en materia educativa. Plazo: un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Plazo resolutorio máximo: un mes.
  • Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que dictó el acto que queremos impuganar. Plazo: un mes, siempre y cuando dicha resolución no agote la vía administrativa.
  • Demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Plazo: dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.

Reclamación por Exclusión de las listas provisionales de admitidos

En caso de haber sido excluido en las listas provisionales de admitidos de aspirantes o error en datos personales podemos:

  • Presentar una reclamación de subsanación aportando, en su caso, la justificación oportuna en el plazo establecido en la resolución de la lista provisional.

Si es desestimada el opositor puede presentar:

  • Recurso de reposición ante el órgano que efectúa la convocatoria. Plazo: un mes desde que recibe la respuesta o tres meses al producirse silencio administrativo (no hay respuesta alguna de la Administración en 3 meses)
  • Demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Plazo: dos meses.

Reclamar una valoración injusta por parte del tribunal

Si hemos sido objeto de una valoración que consideramos injusta por parte del tribunal que nos examina tenemos las siguientes opciones:

  • Reclamación ante el órgano que dictó el acto (el presidente del tribunal o, en su caso, la comisión de selección). El plazo para las alegaciones vendrá expresado en la convocatoria.
  • Recurso de alzada ante el órgano superior que nombró el tribunal o comisión que ha dictado el acto impugnado. Plazo de interposición: un mes.
  • Demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Plazo: dos meses a partir de la comunicación por los miembros del tribunal o comisión de la resolución negativa.

Recusar a miembros del tribunal

Una vez que la Administración educativa publica la composición de los tribunales que deben valorar los procesos selectivos, estos pueden ser recusados si se ven afectados por alguno de los motivos de abstención para los miembros del tribunal especificados en las siguientes circunstancias:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
  • En el caso de que algún miembro del tribunal haya realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de acceso del mismo cuerpo y la misma especialidad, deben haber transcurrido un mínimo de 5 años del cese en tal actividad para poder ser miembro del órgano de selección.

La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento ante:

  • El Presidente del Tribunal.
  • La Administración que haya nombrado al Presidente del Tribunal.

Actuación frente a posibles irregularidades

Todo aspirante que tenga conocimiento de alguna irregularidad puede, y debe, denunciarla mediante escrito dirigido al tribunal al que ha sido asignado o a la Administración Educativa convocante de los procesos selectivos. Toda irregularidad debe poder ser demostrable de forma fehaciente.

Cuando se convocan unos procesos selectivos, sobre todo tras su finalización, suelen producirse muchas reclamaciones y demandas. Hay que tener en cuenta que la presentación de recursos de reposición, alzada o reclamaciones dirigidas a los tribunales o Administración Educativa no tienen coste alguno pero cuando entramos en el terreno de demandas en el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo el coste de las mismas puede ser bastante elevado por lo que es recomendable un correcto asesoramiento por parte de un abogado especialista en derecho administrativo ya que nos podemos llevar una desagradable sorpresa. Hay que pensar bien las cosas y no actuar en caliente.

Normativa de referencia: