Fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2025-2026 en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos

Fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2025-2026 en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos

La Consejería de Educación ha publicado Orden de 12 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se da cumplimiento a la fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2025-2026 en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

📅 Plazo de presentación de documentos acreditativos de nuevos méritos, (calificaciones y experiencia docente) o solicitudes de rectificación de los datos expuestos: Del 13 al 26 de mayo (ambos inclusive).

Dichas solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática, a través del formulario web disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es), en el procedimiento 873 – Listados de interinos de los Cuerpos de la Enseñanza Secundaria surgidos de las oposiciones. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes.

Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente a través de alguno los medios indicados en el artículo 13 de la orden de bases y convocatoria.

Una vez firmado dicho formulario se generará el documento “Justificante de presentación” en formato PDF. Debe imprimir o guardar una copia de dicho documento. Dicho documento contendrá una copia de la solicitud efectuada, una relación de los documentos aportados, y los códigos de firma y registro de la solicitud. En este caso la solicitud se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma.