Debido a las numerosas consultas sobre la presentación del contrato para renunciar en los actos de adjudicación, pongo aquí la información al respecto.
Debido a la imposibilidad de renunciar presentando contrato a vacantes de más de 8 meses de duración, tenemos que diferenciar dos momentos con distintas formas de renunciar:
Hasta el 1 de Noviembre: en todos los actos que seamos convocados hay que hacer la instancia pero sólo poniendo aquellas vacantes de plantilla que duren más de 8 meses de la/s especialidad/es que te hayan convocado. Si te llega cualquier vacante obligatoria de las que no has puesto, saldrás en lista de excluidos y tendrás un mes de plazo para presentar el contrato a partir del día siguiente de su publicación. Las vacantes de sustitución, aunque duren más de 8 meses, no se ponen ya que no se sabe la duración con total seguridad y el titular podría incorporarse antes de tiempo.
A partir del 1 de Noviembre: NO HAY QUE HACER LA INSTANCIA. Si te llega cualquier vacante obligatoria de la/s especialidad/es que te han convocado, saldrás en lista de excluidos y tendrás un mes de plazo para presentar el contrato a partir del día siguiente de su publicación.